La campaña de la Declaración de la Renta 2019 ha finalizado y aunque es pronto para pensar en la Declaración de la Renta 2020, es importante tener en cuenta que los rendimientos percibidos durante este año tendrán importantes repercusiones a la hora de presentar el IRPF 2020.
Y en este sentido, todas las medidas adoptadas por el Gobierno para frenar el impacto económico del Coronavirus (COVID-19) hay que tener en cuenta que afectarán sí o sí a la factura fiscal de 2020. ERTES, prestación extraordinaria por cese de actividad, rescate de planes de pensiones… Todas estas medidas pueden aumentar considerablemente el resultado de la Declaración de la Renta 2020.
Desde Lozano Aseosres analizamos las consecuencias fiscales de todas las medidas adoptadas por el Gobierno y su repercusión en la Declaración del año que viene:
ERTES e indemnizaciones por despido
La figura de los ERTES por causas de fuerza mayor o ERTES por causas ETOP tiene importantes consecuencias de cara a la Declaración de la Renta 2020. Los trabajadores que hayan estado en ERTE en 2020 han tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE).
La mayor repercusión de esta medida en la Renta 2020 es que puede afectar a la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2020. Habría dos pagadores y en ese caso el mínimo para tener que hacer la renta cambia. En lugar de los habituales 22.000 euros, baja a 14.000 euros, si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (el SEPE).
A esto se suma el hecho de que las prestaciones por desempleo abonadas por el SEPE apenas tienen retención ya que apenas alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención. Por este motivo, con total seguridad, en la Declaración de la Renta 220 habrá que pagar para compensar esas escasas retenciones.
Para evitar esto, el trabajador puede solicitar a la empresa que aumente el tipo de retención una vez que ya está en alta y ha abandonado el ERTE. De esta manera, podrá compensar esa ausencia de retención en los meses siguientes y no tener que pagar en la Declaración de la Renta 2020.
En cuanto a la indemnización por despido, si se ha perdido el empleo por el Coronavirus, para la indemnización por despido y el finiquito no hay cambios fiscales. Los primeros 180.000 euros que se perciban están exentos de tributar y el resto tiene la consideración de rendimiento del trabajo.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos
Esta prestación percibida por los trabajadores autónomos que se hayan visto afectados por el Coronavirus tiene las mismas implicaciones en el IRPF que tendría si se cobra la prestación por desempleo. Es decir, tributará en Renta y lo hace como un rendimiento del trabajo más.
Rescate de planes de pensiones
Como parte de las medidas para frenar el impacto económico del Coronavirus, el Gobierno ha permitido rescatar los fondos depositados en planes de pensiones antes de tiempo. De nuevo, hacerlo no cambiará la fiscalidad del plan de pensiones.
No obstante, hay que recordar que el importe rescatado, tributará dentro de la base general a los tipos de IRPF normales y lo hará tanto por el dinero ahorrado como por los rendimientos acumulados. En este caso es importante valorar primero para ver el impacto fiscal que pudiera tener en el IRPF 2020. La razón es que recuperar el plan en forma de capital puede elevar la base imponible y hacer que se tribute a los tipos altos en Renta.
Moratoria de las hipotecas y préstamos para el pago del alquiler
¿Qué efecto tienen las medidas por el coronavirus sobre vivienda en la renta? Básicamente ninguno para quien se beneficie de ellos. Al final, la moratoria en el pago de hipotecas solo supone un retraso en el pago del préstamo.
A efectos de Renta 2020, simplemente se habrá aportado menos por la hipoteca y se podrá desgravar menos por ella, en caso de tener derecho a hacerlo. Recordar que en la Renta 2020, solo las hipotecas anteriores a 2013 pueden desgravar por este motivo.
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