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EL GOBIERNO APRUEBA LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA 30 DE SEPTIEMBRE.

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 29 jun, 2020

La polémica por la prórroga de los ERTES por causas de fuerza mayor parece haber llegado a su fin: El Gobierno ha acordado con los agentes sociales la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020. Así, lo han anunciado Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo establece la prórroga de los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre, prolongándose muchas de las condiciones ya establecidas en la anterior prórroga, pero con las siguientes novedades en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social.

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social

En la nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020, se establecen las siguientes exoneraciones de cuotas para las empresas que estén en ERTE por causas de fuerza mayor total y vayan pasando a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial:

- Para empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 60% de cotizaciones sociales respecto a trabajadores que estén en activo durante los meses de julio, agosto y septiembre y exoneración del 35% respecto de trabajadores que sigan en ERTE en estos meses.

- Para empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 40% de cotizaciones sociales respecto de trabajadores que estén en activo y exoneración del 25% para los que sigan en ERTE.

A continuación, se establece que las empresas que estén ahora mismo en ERTE por causa de fuerza mayor total o parcial pasarán a un ERTE de transición, un ERTE por causas ETOP, hasta el 30 de septiembre de 2020. En esta situación se establecen las siguientes exoneraciones de cotizaciones sociales:

- Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70% en julio; 60% en agosto y 35% en septiembre.

- Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 50% en julio; 40% en agosto y 25% en septiembre.

Estos ERTES de transición se tramitarán una vez que se obtenga el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y una vez informado a los representantes de los trabajadores.

El procedimiento sería el siguiente: empresas que ahora mismo estén en ERTE por causas de fuerza mayor total pasarán a un ERTE por causas de fuerza mayor parcial con las primeras exenciones y desde ahí pasarán a un ERTE por causas ETOP con las segundas exenciones.

Se mantiene la prohibición de despidos para empresas acogidas a ERTE.

Una de las reclamaciones de las empresas era, precisamente, eliminar la prohibición de realizar despidos a empresas que se hubieran acogido a un ERTE. En este punto, el Gobierno ha sido firme y las empresas deberán mantener el empleo, un mínimo de 6 meses, cuando se hayan beneficiado de las exoneraciones de cotizaciones sociales al estar en ERTE.

Además, tampoco se permitirá que los trabajadores realicen horas extraordinarias ni que la empresa contrate a trabajadores de forma directa ni a través de ETT, salvo que su contratación esté suficientemente motivada y justificada, ni tampoco repartir dividendos durante 2020.

Mayor protección a empresas y trabajadores en caso de posibles rebrotes.

El fin del Estado de Alarma ha provocado que, en los últimos días, se den a conocer nuevos rebrotes en diferentes puntos de la geografía española. Esto ha llevado a que en el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo se establezca que las personas afectadas por ERTES por causas de fuerza mayor o ERTES por causas ETOP derivados del COVID-19 o los tramitados en caso de rebrote, les reconocerá la prestación aun cuando no acrediten periodo de cotización previo y se les aplicará el contador a 0.

Asimismo, el acuerdo contempla que las empresas que ya hayan reanudado su actividad pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de rebrotes, podrán volver a acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor con una exoneración de cuotas del 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 70% si tienen 50 o más trabajadores.

Las prestaciones por desempleo para trabajadores se mantienen

Los trabajadores afectados por un ERTE seguirán cobrando con normalidad su prestación por desempleo hasta el 30 de septiembre y, en el caso de los trabajadores fijo – discontinuos, lo harán hasta el 31 de diciembre.

¿Una nueva prórroga de los ERTES hasta diciembre?

El acuerdo al que ha llegado Gobierno con los agentes sociales podría dar lugar a una nueva prórroga hasta el mes de diciembre, tal y como demandaban los agentes sociales. Así, lo han establecido Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social al afirmar que se está monitorizando diariamente cómo evolucionan los ERTES en cada sector, territorio y empresa para decidir, en función de la evolución, qué pasos dar a partir del mes de octubre, una vez concluida la actual prórroga de los ERTES.

Tanto es así, que la Comisión Tripartita, formada por el Gobierno, empresarios y sindicatos, para la firma del I Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorrogó los ERTES hasta el 30 de junio y el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo que los prorroga ahora hasta el 30 de septiembre, seguirá en funcionamiento, para una previsible nueva prórroga.

El coste de los ERTES

La nueva prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre aumenta la factura para el Gobierno. Según las estimaciones de Seguridad Social, estaríamos hablando de 10.000 y 11.000 millones de euros.

Entrada en vigor de la nueva prórroga de los ERTES

El II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que prorrogará los ERTES hasta el próximo 30 de septiembre, quedará finalmente aprobado en el Consejo de Ministros de hoy, viernes 26 de junio, y posiblemente será publicado en el BOE el 27 de junio de 2020 y entrará en vigor el próximo miércoles 1 de julio de 2020.

Desde Lozano Asesores le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde le asesoraremos a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 927 46 73 89 o a través del correo electrónico info@lozanoasesores.es

 

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