La crisis
económica, la precariedad laboral o, bien, el deseo de emprender un nuevo
negocio por cuenta propia. Sea como fuere, cada vez más personas deciden darse
de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad
Social.
La mayoría de estos trabajadores autónomos se enfrenten a muchas dudas y planteamientos al darse de alta en Seguridad Social por cuenta propia. Desde Lozano Asesores como asesores de emprendedores y nuevos empresarios hemos hecho un resumen de las 5 principales dudas a las que se enfrentan los trabajadores autónomos:
¿Es obligatorio darse de alta como trabajador autónomo si desarrollo una actividad profesional por cuenta propia?
Otra duda de los trabajadores autónomos que siempre ha generado gran controversia es ésta por entender ciertos colectivos de profesionales que, en aquellos casos en los que la facturación sea inferior al Indicador Público de Renta Mínima (IPREM) no deberían estar obligados a darse de alta en RETA y, por lo tanto, tampoco a abonar las correspondientes cuotas mensuales por considerar que los ingresos no cubren el coste de la cuota de autónomos.
Sin embargo, la Seguridad Social siempre ha sido tajante en este sentido y establece la obligatoriedad de darse de alta en RETA a todos los profesionales que estén obligados a ello, independientemente del volumen de facturación.
En definitiva, todos los profesionales están obligados a darse de alta en RETA en Seguridad Social así como en el correspondiente epígrafe en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
¿Cómo se procede al alta en RETA en Seguridad Social?
Para darse de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social es necesario darse de alta previamente en Hacienda en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a desarrollar. A continuación, se deberá realizar la solicitud de alta en RETA a través de las siguientes vías:
En una oficina física de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) presentando el modelo TA.0521 junto con copia del N.I.F. del solicitante y el modelo 036 de alta en Hacienda.
A través del Sistema RED de la TGSS si dispone de certificado electrónico.
¿Qué cuota de autónomos deberás abonar?
En el momento de tramitar el alta de autónomo debes decidir la base de cotización teniendo en cuenta que actualmente la base mínima es de 944,40 euros y la máxima es de 4.070,10 euros, se deberá optar por una base comprendida entre ambas cantidades, salvo aquellos trabajadores que por cuestión de edad, no puedan optar a la base máxima.
Así, en función de la base de cotización la cuota mensual a pagar diferirá entre los 286,15 euros y los 1.221,03 euros, salvo que se pueda acoger a las diferentes bonificaciones que reducirán la cuota mensual considerablemente.
En aquellos casos en los que, posteriormente al alta, se quiera cambiar la base de cotización se tendrá que hacer en los plazos habilitados por la Seguridad Social.
¿Es posible compatibilizar una actividad por cuenta propio con un trabajo por cuenta ajena?
Todo trabajador puede trabajar por cuenta ajena mediante un contrato de trabajo con una empresa o profesional y compatibilizarlo con una actividad por cuenta propia generando cotizaciones por ambas actividades desarrolladas.
De hecho, desde la TGSS existen bonificaciones para los trabajadores que estén en situación de pluriactividad, así como la posibilidad de solicitar devoluciones por doble cotización.
¿Los trabajadores autónomos tienen derecho a prestación por desempleo y cobertura por enfermedad?
Los trabajadores autónomos pueden tener derecho tanto a prestación por desempleo como cobertura por enfermedad o accidentes profesionales siempre y cuando, al darse de alta en RETA, se acojan a la cobertura de las contingencias profesionales y a la cobertura de cese de actividad.