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Por Ana Lozano Pérez 19 de noviembre de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TJSG) ha avalado un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) realizado por una empresa que, a pesar de una delicada situación económica y financiera, había experimentado una leve mejoría.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece en su sentencia que “registrar una «nimia» mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros” por lo que el despido por causas ETOP del trabajador es considerado válido y no improcedente.

La sentencia establece que, a pesar de la recuperación económica mínima que experimentó la empresa en un determinado momento, la situación negativa debe prolongarse con cierta permanencia en el tiempo, tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores cuando regula el despido por causas ETOP: la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.

En concreto, en el momento de realizarse el despido, en 2019, la empresa arrojaba un resultado negativo de 15.000 euros, precedido de un resultado positivo de 3.200 euros en 2018 y uno negativo de 25.000 euros en 2017. La trabajadora despedida se aferra al resultado positivo de 3.200 euros en 2018, pero el TSJG ha considerado que esa mejoría nimia choca con la situación negativa posterior y anterior al despido y que tuvo como resultado final el cierre de la empresa.

Por tanto, el TSJG falla en contra de la trabajadora y a favor de la empresa, considerando la decisión del despido por causas ETOP como “razonable y proporcionada” dando lugar a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Por Ana Lozano Pérez 4 de octubre de 2020

En la nueva prórroga de los ERTES por causas de fuerza mayor, el Gobierno ha creado dos nuevas modalidades de ERTES : el ERTE por impedimento de actividad y el ERTE por limitaciones , regulados ambos en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Estas dos modalidades, junto con el ERTE por causas de fuerza mayor y el ERTE por causas ETOP se podrán aplicar hasta el próximo 31 de enero de 2021.

ERTE por IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD.

El nuevo ERTE por impedimento de actividad está dirigido a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.

En este sentido, empresas que se hayan visto obligadas a cerrar sus negocios, como consecuencia de algunas de las medidas o directrices adoptadas por autoridades tanto municipales, como autonómicas, así como a nivel estatal, podrán solicitar el ERTE por impedimento de actividad. Un ejemplo muy claro serían las empresas dedicadas al sector del ocio nocturno que, se vieron obligadas a cerrar en el pasado mes de agosto.                                          

El ERTE por impedimento de actividad viene a sustituir al anterior ERTE por rebrote, después de que la utilidad de ésta haya quedado reducida por el aumento del número de contagios por Coronavirus (Covid19). En un primer momento, este tipo de ERTE tenía sentido cuando los contagios afectaran a una empresa, al ser rebrotes más localizados, pero el avance de la pandemia ha obligado al Ejecutivo a plantearse la necesidad de este nuevo ERTE por impedimento de actividad.

Exoneraciones de cotizaciones sociales

Las empresas que cumplan los requisitos para solicitar este tipo de ERTE, tendrán exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. El porcentaje de esta exoneración será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Cómo solicitar el ERTE por impedimento de actividad

Con este tipo de ERTE, al ser completamente nuevo, las empresas que se hayan visto afectadas por alguna restricción que obligue a la suspensión de su actividad, deberán solicitarlo a la autoridad laboral. Esto, independientemente de que ya tuvieran en vigor otro ERTE de cualquier otro tipo. Si estuvieran en esa situación, deberán renunciar al anterior ERTE y solicitar el ERTE por impedimento de actividad.

De este modo, las limitaciones que existen para los ERTES nacerán de nuevo desde cero. Es decir, la prohibición de despedir durante seis meses arrancará de nuevo, aunque ya hubiera tenido algún ERTE en vigor.

ERTE por LIMITACIONES.

Este ERTE por limitaciones está dirigido a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este sentido hay que diferenciar este tipo de ERTE del ERTE por impedimento de actividad: el ERTE por limitaciones se aplicaría cuando la actividad está limitada pero no suspendida en su totalidad, como sucede con el ERTE por impedimento.

Exoneraciones en cotizaciones sociales

En este ERTE por limitaciones, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Así, se establece el siguiente cuadro de exoneraciones:

 

    Bonificaciones      
FUERZA MAYOR REBROTE   Empresa de menos de 50 trabajadores  Octubre 100% Noviembre 90%  Diciembre 85% Enero 80%
  Empresa de 50 o más trabajadores Octubre 90% Noviembre 80% Diciembre 75%   Enero 70%

Las exoneraciones previstas aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, y de los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, no respecto a las que estén trabajando.

Al igual que ocurre con el ERTE por impedimento de actividad, para poder solicitar este ERTE por limitaciones, la empresa debe renunciar a cualquier otro ERTE que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al Real Decreto – Ley 8/2020, para lo que se debe realizar renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.

Una vez, realiza esa renuncia, la empresa podrá solicitar a la autoridad laboral la aprobación del nuevo ERTE por limitaciones. Eso sí, teniendo en cuenta que las limitaciones que existen para los ERTES nacerán de nuevo desde cero. Es decir, de igual manera que en el ERTE por impedimento, la prohibición de despedir durante seis meses arrancará de nuevo, aunque ya hubiera tenido algún ERTE en vigor.

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