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El despido por causas ETOP también es legal cuando hay una recuperación económica mínima

  • Por Ana Lozano Pérez
  • 19 nov, 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TJSG) ha avalado un despido por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) realizado por una empresa que, a pesar de una delicada situación económica y financiera, había experimentado una leve mejoría.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece en su sentencia que “registrar una «nimia» mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros” por lo que el despido por causas ETOP del trabajador es considerado válido y no improcedente.

La sentencia establece que, a pesar de la recuperación económica mínima que experimentó la empresa en un determinado momento, la situación negativa debe prolongarse con cierta permanencia en el tiempo, tal y como lo establece el Estatuto de los Trabajadores cuando regula el despido por causas ETOP: la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior.

En concreto, en el momento de realizarse el despido, en 2019, la empresa arrojaba un resultado negativo de 15.000 euros, precedido de un resultado positivo de 3.200 euros en 2018 y uno negativo de 25.000 euros en 2017. La trabajadora despedida se aferra al resultado positivo de 3.200 euros en 2018, pero el TSJG ha considerado que esa mejoría nimia choca con la situación negativa posterior y anterior al despido y que tuvo como resultado final el cierre de la empresa.

Por tanto, el TSJG falla en contra de la trabajadora y a favor de la empresa, considerando la decisión del despido por causas ETOP como “razonable y proporcionada” dando lugar a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

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